D I S P O S I T I V A
Por los razones antes expuestas, este Juzgado Undécimo de Ejecución del Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 13, 3 y 6 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, CONCEDE LA REDENCION de la pena por el Trabajo y el Estudio por un tiempo de Veintinueve (29) Días y Una (01) Hora al penado NESTOR BLANCO SOSA titular de la cédula de identidad Nº C.I. 12.420.886, la cual no se computara hasta tanto no haya cumplido la mitad de la pena Impuesta que será en fecha 03-07-2011, de conformidad con lo establecido en el Artículo 508 del Código Orgánico Procesal Penal
Notifíquese a las partes, a los fines de que sean notificados de la decisión.-