DISPOSITIVA
En razón a las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 14 de la Ley de Beneficios sobre el Proceso Penal, concatenado con el articulo 553 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal NIEGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano HERNANDEZ MUSTIOLA JULIO CESAR, titular de la cédula de identidad Nº V.- 9.957.446.
Notifíquese de la presente decisión a las partes, Publíquese, regístrese, notifíquese y cúmplase con las demás formalidades legales.