Ahora bien por cuanto el delito por el cual fueron condenados los supra mencionados penados, quienes se encuentra en libertad, no esta excluido de la posibilidad de optar al beneficio de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, este Tribunal acuerda librar boletas de citación a los fines de notificarlos del auto de ejecución, así como de los requisitos necesarios para el otorgamiento del beneficio antes mencionado, previsto en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal.
Notifíquese del presente auto a los Penados, a sus Defensores y al Fiscal del Ministerio Público. Líbrese los oficios dirigidos: al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia; Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio de Interior Y Justicia. Presidente del Consejo Nacional Electoral, Jefe de la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del Ministerio de Interior Y Justicia, Jefe de la .....