DISPOSITIVA
Por todas las razones antes expuestas, este JUZGADO UNDÉCIMO DE EJECUCIÓN DEL TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la Ley, de conformidad con el articulo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal OTORGA la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, al ciudadano
ALTUVE NIXON RENE, titular de la cédula de identidad Nº V.- 12.655.311, por un tiempo de 01 AÑO, 02 MESES Y 22 DIAS DE PRISION, contado a partir de la presente fecha, y que culminará el día 06-11-2007.
Notifíquese de la presente decisión al Fiscal del Ministerio Público, al defensor, Librese oficio dirigido a la Coordinación Regional de Tratamiento No Institucional Región Capital del la Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que se le asigne un delegado de pruebas que la supervise durante el período de prueba al que debe.....