Por las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DÉCIMO TERCERO (13º) DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE EJECUCIÓN DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando Justicia en el nombre de la REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por la Autoridad de la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN POR PRESCRIPCIÓN DEL CONFINAMIENTO, que le faltaba por cumplir al ciudadano: ARMANDO ANTONIO RODRÍGUEZ COLMENARES, Titular de la Cédula de Identidad N° V-6.109.094, por la comisión del delito de COMPLICE NECESARIO EN EL DELITO DE ROBO A MANO ARMADA, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el articulo 84, único aparte, ambos del Código Penal vigente para la fecha de los hechos, y en consecuencia se acuerda la libertad plena del mencionado ciudadano. Todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 112 del Código Penal.-