Por todos las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este JUZGADO DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCION DE EJECUCION, del CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la ley, DECLINA LA COMPETENCIA, de la presente causa seguida del penado JOSE ALFREDO BORGES VEGAS, titular de la cédula de identidad N° 13.735.928, en el Juzgado Duodécimo de Primera Instancia en función de Ejecución de este mismo Circuito Judicial Penal, a los fines de proceder a la Acumulación de las Causas, todo de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 73, en concordancia con el artículo 77, ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 479 numeral 2, ejusdem