Por los razonamientos expuestos, este Juzgado Accidental Sexto de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA la medida de DESTACAMENTO DE TRABAJO al penado VARGAS PEREZ MAIKEL ENRIQUE, titular de la cédula de identidad N° 16.202.552, todo de conformidad con los artículos 479 ordinal 1° y 500 del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, publíquese, diarícese y notifíquese la presente decisión. En consecuencia notifíquese al Fiscal Octogésimo Segundo (82°) del Ministerio Público con Competencia Nacional en Ejecución de Sentencias y a la Defensa Privada.
De igual forma, líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación número 15º-E-017-08, a nombre del penado VARGAS PEREZ MAIKEL ENRIQUE, dirigida a la ciudadana Directora de la Casa de Reeducación, Rehabilitación e Internado Judicial el Paraíso "la Planta", a.....