DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECLARAR CON LUGAR la solicitud del SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL formulada por la Dra. BRICEDIDA MORALES, en su condición de Fiscal Auxiliar Centésimo décimo tercero del Ministerio Público (113º) Especializado, a favor del ciudadano adolescente: XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión de uno de los delitos previsto en Ley Orgánica contra el Trafico y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, de conformidad con lo previsto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto lo actuado resulta insuficiente y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, así mis.....