DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: declarar con lugar la excepción propuesta por la defensora ABG. ANA DE MAURO FUSCO de conformidad con el del articulo 29 del Código Orgánico procesal por lo que, se DECRETA el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del ciudadano XXXXXXXXXX identificado en esta decisión, a quien se le atribuye la materialidad del delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el articulo 415 del Código Penal vigente para el momento en que ocurrieron los hechos, todo en relación al literal “d” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y el Adolescentes en concordancia con el numeral 3° del artículo 318 Código Orgánico Procesal Penal, p.....