Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Cuarto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA: DECRETAR el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL de conformidad con lo establecido en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, de la presente causa seguida a las adolescentes XXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXXX, por la presunta comisión del delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.