es por lo que este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta por la defensa pública, este Tribunal DESESTIMA la misma por cuanto del acta policial de aprehensión se evidencia que ciertamente los efectivos policiales reciben llamada telefónica en la que les participan de los hechos ocurridos siendo las 07:30 horas de la mañana, más sin embargo del contenido de dicha acta se desprende que los funcionarios se trasladaron al lugar donde se habían suscitados los hechos y comenzaron las labores para lograr la aprehensión del adolescente, y una vez practicada la misma éste fue conducido hasta un centro hospitalario a fin de ser atendido por presentar lesión producida en el intento de huir .....