IV
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 555 y 562 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a, (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA) y (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por la comisión del delito de Hurto con Destreza, tipificado en el artículo 452 del Código Penal, en perjuicio de PAREIRA DE CAIRES JAIRZINHO. ASI SE DECIDE, en Caracas, a los dos días del mes de Febrero de dos mil diez. Años 199° de la Independencia y 150° de la Federación.
Publíquese, diarícese y.....