este Juzgado Quinto en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, pasa a emitir los siguientes pronunciamientos: PUNTO PREVIO: Vista la solicitud de nulidad de la aprehensión interpuesta por la defensa pública, este Tribunal así lo ACUERDA, por cuanto de la revisión exhaustiva de las actas que conforman la presente causa se evidencia que no hubo testigos que avalaren el dicho de los funcionarios aprehensores en el acta policial, y siendo criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, que el sólo dicho de los funcionarios constituye un indicio, más no plena prueba para determinar la culpabilidad de una persona en la comisión de un hecho punible, es por lo que en consecuencia se acuerda LA NULIDAD DEL ACTO DE APREHENSIÒN, y se decreta la libertad plena del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Líbrese la correspondiente .....