IV
D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley, con arreglo a lo establecido en los artículos 555 y 561 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, en la presente causa seguida a (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), de quien se desconocen mas datos de identificación, por la comisión de un delito Contra las Personas, en perjuicio de Leoncio Anfiloquio Silva Cordero. Dictada en horas de despacho, a los nueve días del mes de febrero de dos mil diez. Años 199º de la Independencia y 150º de la Federación.
Publíquese, diarícese y déjese copia por Secretaría de la presente decisión. Espérese el lapso de ley y remítase.....