D IS P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, con arreglo a lo establecido en los artículos 578 y 565 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA, la presente Conciliación a la que se llegó en la Audiencia Preliminar celebrada en esta misma fecha con (SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), en virtud de la acusación interpuesta por la Fiscalía Nº 113 del Ministerio Público, por el delito de Posesión de Estupefacientes, tipificado en el articulo 34 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. ASI SE DECIDE. Publíquese, diarícese.