DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 555, 548 y 537 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 259 y 260 del Código Orgánico Procesal Penal, Resuelve: PRIMERO: Sustituir la medida cautelar establecida en el literal g) del artículo 582 de la Ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, consistente en la presentación de tres (03) fiadores que devenguen el equivalente a sesenta (60) unidades tributarias, que le fue acordada en fecha 01-07-09, al adolescente (SE OMITE IDENTIDAD SEGUN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA), por las de los literales c) y f) del citado artículo, consistentes en la obligación de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina que tiene a su cargo el Sistem.....