Además se puede evidenciar de las actas procesales que conforman el presente expediente, que este Tribunal ha realizado las diligencias pertinentes para que el adolescente comparezca por ante este Tribunal, agotando todas las vías existentes, y aunado al hecho que el adolescente no se presenta desde 02/10/2006, tal y como se evidencia del reporte emitido de la oficina destinada para tal fin, motivo por el cual este JUZGADO QUINTO EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE RESPONSABILIDAD PENAL DEL ADOLESCENTE, EN USO DE SUS ATRIBUCIONES LEGALES Y CON AJUSTE A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 617 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, ACUERDA PRIMERO: Declarar en Rebeldía al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, titular de la cedula de identidad N° V-19.380.077. SEGUNDO: Oficiar al Jefe de la División de Aprehensiones del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, solicitando la localización permanente del adolescente antes mencionado. TERCERO: Notifi.....