DISPOSITIVA
Por los fundamentos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Quinto de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos, 555 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, 190, 191 y 195 del Código Orgánico Procesal Penal, no Decretó la Nulidad de la aprehensión efectuada en contra de SE OMITE IDENTIDAD SEGÚN ARTICULO 65 DE LA LOPNNA, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 20.841.426, por los Agentes Asdrúbal García, credencial 2019 y Danilo Álvarez, credencial 1191, adscritos a la División de Patrullaje Vehicular de la Policía del Municipio Sucre, de fecha 17-03-2010. Dictada en la audiencia de fecha dieciocho de marzo de dos mil diez. Años 199º de la .....