DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al joven adulto IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, de 19 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.852.430, residenciado en: Las Adjuntas, Callejón La Española, Corral de Piedra, casa Nº 34, y en consecuencia, lo sanciona al cumplimiento de la MEDIDA DE IMPOSICIÒN DE REGLAS DE CONDUCTA, la cual será cumplida por el lapso de CUATRO (04) MESES, prevista en el artículo 624 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo ésta en que el joven deberá cumplir con las siguientes OBLIGACIONES: 1.-Mantenerse incorporado al ámbito labora.....