DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Quinto de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, acuerda:
PRIMERO: Imponer al Joven Adulto XXX, de Nacionalidad Venezolana, Natural de Caracas, de 20 años de edad, Fecha de Nacimiento 05/07/1.987, de profesión u oficio Albañil en la Empresa Inversiones Madera, ubicada en Mariche, Parque Caiza, Urb. Mirávila, hijo de Iris del Valle Ledezma (V) y Carlos Alberto Chona (V), residenciado en la XXX, Teléfono de Ubicación XXX(Mamá) y Titular de la Cédula de Identidad Nº V-XXX, la Medida Cautelar consagrada en el Artículo 582 Literales b) y c) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, siendo la "Obligación de someterse al cuido y vigilancia de sus Representantes Legales" y "Obligación de presentarse ante la Oficina de Presentación de Imputad.....