se DECRETA LA NULIDAD DE LA APREHENSIÓN efectuada a los adolescentes XXXX , XXXX, XXXX y XXXX, identificados en autos anteriores, por funcionarios adscritos a la Comisaría Generalísimo Francisco de Miranda de la Policía Metropolitana, de conformidad a lo establecido en los artículos 190, 191 y 196 todos del Código Orgánico Procesal Penal aplicado por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de no existir elementos suficientes que puedan vincular a los mismos a la comisión de un hecho que revista carácter penal; TERCERO: Como consecuencia del pronunciamiento anterior se ordena la LIBERTAD PLENA de los adolescentes XXXX , XXXX, XXXX y XXXX, en consecuencia líbrese la Boleta de Egreso a nombre del órgano aprehensor, notificándole de lo aquí decidido; CUARTO: Se acuerda la inmediata remisión de las presentes actuaciones a la Oficina de Archivo Judicial a los fines de su archivo y cuido. Con la lectura y firma de la presen.....