IV
DECISIÓN
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Quinto (05º) de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de Nacionalidad Venezolana, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 26-02-91, titular de la Cédula de Identidad Nº 19.500.684, de profesión u oficio estudiante, residenciado en: Barrio Maca, calle Las Damas, casa Nº 299, Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, y en consecuencia, lo sanciona al cumplimiento de la MEDIDA DE LIBERTAD ASISTIDA, la cual será cumplida por el lapso de UN (01) AÑO, prevista en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistiendo ésta en que el joven deberá someterse a .....