III
Por todo lo expuesto, este Tribunal Quinto de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, en uso de las atribuciones que le confiere la ley acuerda; PRIMERO: MODIFICAR EL MONTO DE LA FIANZA acordada en fecha 16/03/2008, a saber, de tres (03) a dos (2) fiadores que acrediten devengar (30-UT), SEGUNDO: Se acordo la solicitud interpuesta por la Defensora Publica Séptima (07°), Dra. SHEILA PESTANA, en su carácter de Defensa del imputado IDENTIDAD OMITIDA.
Regístrese, publíquese, Diarícese, notifíquese a las Partes. Déjese copia de la presente Resolución en los Libros Copiadores de este Despacho. Cúmplase.
LA JUEZ,