PRIMERO: Se acuerda que la presente causa se continúe por el procedimiento de la vía ordinaria de acuerdo a lo establecido en ultimo aparte del Artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el Artículo 283 Ejusdem, los cuales se aplican por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tal como lo ha solicitado el Ministerio Publico, en virtud que aun faltan diligencias que practicar para esclarecer los hechos. SEGUNDO: El Tribunal acoge la precalificación jurídica dada a los hechos por el Ministerio Público como lo es el delito establecido en el artículos 406.1 en concordancia con el artículo 83 del Código Penal relativo al delito de Homicidio Calificado en grado de Cooperador, toda vez que de las actas que rielan al expediente hay la presunción razonable de la comisión del citado hecho punible atribuible al joven adulto; en este sentido se pudiera subsumir, la conducta desplegada por el mismo en el tipo penal.....