DISPOSITIVA
En atención a las consideraciones anteriores este JUZGADO SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL DE LA SECCION PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con arreglo a lo previsto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, artículo 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en concordancia con el 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal y artículo 451 del Código Penal, Resuelve: ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO POR PRESCRIPCION DE LA ACCION PENAL, en la causa seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), por el delito de Hurto Simple, en agravio de José Rafael Seijas Martínez. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado en Caracas, a los cuatro días del mes de Mayo de dos mil seis. ASÍ SE DECIDE. Regístrese.....