PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. SEGUNDO: Acoger la precalificación dada a los hechos por el Ministerio Público en relación al delito de Posesión de Sustancias Estupefacientes o Psicotrópicas, tipificado en el artículo 34 de la Ley Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Pero no admite la precalificado que realiza en Ministerio Público en relación al Delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal , ya que al revisar el acta policial se aprehensión se desprende que efectivamente los funcionarios policiales aprehensores refieren que le fue incautado al adolescente imputado un arma de fuego de fabricación casera, elaborada en materia de metal de color negr.....