Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal seguida en contra del ciudadano (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por que pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del mismo, todo de conformidad a lo señalado en el artículo 318 numeral 4, del Código Orgánico Procesal Penal.-
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente decis.....