este Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 555 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal, que se aplica por remisión expresa del artículo 537 de la citada ley especial, RESUELVE: Único: Fijar un plazo de treinta (30) días, a contar de la fecha, para que el Ministerio Público presente acto conclusivo en la causa seguida a la adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente). Advirtiendo a la imputada de la posibilidad que da la norma contenida en el artículo 314 ibídem, para la concesión de una prórroga y que al vencimiento de los plazos fijados, si no se presentare acusación o solicitud de sobreseimiento, se decreta.....