Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Séptimo en Funciones de Control del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos:
PRIMERO: En cuanto a la precalificación solicita por parte del Ministerio Publico la cual rechaza totalmente la defensa, este tribunal se aparte de los delitos de HOMICIDIO FRUSTRADO, previsto en el artículo 405 en concordancia con el articulo 80 ambos del Código Penal, FALSA ATESTACION ANTE FUNCIONARIO PUBLICO, previsto en el articulo 320 del Código Penal, Y PORTE ILICITO DE ARAMA DE FUEGO, previsto en el articulo 277 del Código Penal y admite los delitos de ROBO AGRAVADO FRUSTRADO, previsto en el articulo 458 en concordancia con el articulo 80 ambos de Código Penal Y APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DEL DELITO, previsto en el arti.....