DISPOSITIVA
En consecuencia, sabido como es que la prescripción extingue la acción penal como lo establece el artículo 48 del Código Orgánico Procesal Penal, y comprobado que en la presente causa efectivamente ha operado la prescripción de la acción penal, como bien lo afirma la representante del Ministerio Público; visto así mismo, que han transcurrido cinco (05) años, cuatro (04) mes y quince (15) días, de la fecha de la comisión del hecho punible, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Sección Penal de Responsabilidad del Adolescente del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, con fundamento en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, 615 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, 29, 48.8 y 318.3 del Código Orgánico Procesal Penal, sobresee la presente causa seguida a (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de .....