Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa penal seguida en contra de la ciudadana (Se omiten los datos civiles del adolescente-imputado conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente), por Extinción de la Acción, al haber Prescrito la Acción Penal, todo conforme a lo señalado el numeral 3 del articulo 318 en concordancia con el numeral 8 del articulo 48 ambos del Código Orgánico Procesal Penal y el articulo 615 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente.-
Regístrese, publíquese, notifíquese. Déjese copia autorizada de la presente. No.....