Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Responsabilidad penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO en la presente causa seguida en contra de los (Se omiten los datos civiles de los adolescentes - conforme a lo ordenado en el artículo 64 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente) , plenamente identificadas en autos, por extinción de la acción, al haber prescrito la acción penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, en concatenación con lo establecido en el literal "d" del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.