DISPOSITIVA
En razón de lo anteriormente expuesto, este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en funciones de Control de la Sección de Adolescentes en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1, 2, 26 y 253 Constitucionales, literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: DECRETAR El SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL EN LA PRESENTE CAUSA. Dictado en la sede del Despacho de este Juzgado en Caracas, a los veinticinco (25) días del mes de Julio de dos mil seis. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación. ASÍ SE DECIDE. Regístrese, Publíquese.
Notifíquese a las partes conforme a lo previsto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítase el expediente en su debida oportunidad a la Oficina de Archivo Judicial. Cúmplase.