CONCLUIDA LA AUDIENCIA Y CUMPLIDAS LAS FORMALIDADES DE LEY, LA CIUDADANA JUEZ SEPTIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTES DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: Proseguir la causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: Acoger la precalificación de Robo en transporte colectivo, tipificado en el artículo 357 del Código Penal. TERCERO: Imponer a los adolescentes (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), la medida contenida en el literal “g” del articulo 582 de la Ley Orgánica especial, consistente en la presentación cada uno de dos (02) fiadores que devenguen el salario mínimo actual. La referida medida se impuso ya que si bien los imputados tienen el derecho a ser juz.....