este Tribunal Séptimo de Control de la Sección de Adolescentes de conformidad con lo previsto en los artículos 555 y 558 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, RESUELVE: Primero: Cesar la detención preventiva del adolescente (SE OMITE IDENTIDAD), por haberse logrado su identificación. A tal efecto, se libra Boleta de Egreso dirigida al Jefe de la Entidad de Atención “Coche”, en donde se había ordenado su reclusión, como fue acordado en la audiencia de presentación. Segundo: Imponer al adolescente (se omite identidad en cumplimiento a lo dispuesto en el articulo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, de diecisiete años de edad, de la medida cautelar sustitutiva establecida en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente en la obligación de presentarse los días Lunes de cada ocho días, siendo su primera presentación el 03-07-2006, .....