DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR, impuesta en la decisión dictada por este Órgano Jurisdiccional, en fecha 29-11-05, al adolescente a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el artículo 65 de nuestra ley especial), de conformidad con el articulo 262 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión expresa del articulo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en su lugar se acuerda DECLARARLO EN REBELDIA, de conformidad con el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En consecuencia ofíciese al Departamento de Aprehensión del Cuerpo de In.....