Sobre la base de las razones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de revisión de medida cautelar formulada por la Dra. LUXCINDIA GONZALEZ, en su carácter de Defensora Pública Penal Octogésima (08°) de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, del imputado (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el Artículo 535 de nuestra Ley Especial), imponiéndole la establecida en el Articulo 582 literal “g” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente , con la obligación de presentar tres (3) fiadores de reconocida solvencia que devenguen salario equivalente a uno de 55 unidades Tributarias, otro de 34 unidades Tributarias y el ultimo de 28 unidades Tributarias, y que cumplan co.....