Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adoles-cente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Vene-zuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva el ciudadano adolescente (a quien se le omite el nombre, respetando así, el principio de confidencialidad, de conformidad con el artículo 65 de nuestra ley especial), de conformidad a lo estableci-do en el Artículo 582 literal B, C, D” de la Ley Orgánica para la Protec-ción del Niño y del Adolescente , consistentes en las presentaciones del adolescente tres veces por semana ante este Juzgado, obligación de sus-cribir acta de compromiso por su representante legal y Prohibición de salir del área metropolitana de caracas, así como del procedimiento or-dinario previsto en el Articulo 373 de este mismo código, aplicable por.....