DISPOSITIVA
Sobre la base de las razones de hecho y de derecho ya expuestas, este Juzgado Octavo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta la IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR sustitutiva al ciudadano (adolescente): RICHARD DAVID PERNIA RONDON, Indocumentado, quien dice ser titular de la cédula de identidad numero 19.294.907, nacido en fecha 14-04-90, hijo de YARITZA RONDON (V) y JOSE FELIX PERNIA, (V), residenciado en PETARE, BARRIO UNIÓN, SECTOR PADRE JESUS MISA, EL MAMBU, EDF. EL 08. APTO. 01.PB; de profesión u oficio Estudiante, de conformidad a lo establecido en el Artículo 582 literales la imposición al adolescente de las medidas cautelares insertas a los literales "c" y "f" del articulo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir, la presentación del imputado.....