se le impone al Adolescente(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad N°(Identidad Omitida según Art. 545 LOPNA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, fecha de nacimiento: 04-12-1987, de estado civil Soltero, de profesión u oficio: ESTUDIANTE, hijo de MILAGROS COROMOTO RIVERA y NERIO HERNANDEZ, domiciliado en: FINAL DE LA AVENIDA ARISMENDI, BRISAS DEL PARAISO, CASA 11-02, por la presunta comisión de los delitos de de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, ROBO AGRAVADO y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor, 458 y 218 del Código Penal, la sanción de Libertad asistida, por el lapso de DOS (02) año, de conformidad con lo establecido en el Artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.