PRIMERO: Por cuanto esta es una audiencia a los fines de informar al adolescente de la averiguación que se le sigue de conformidad con lo establecido en los artículos 541 y 542 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente a partir de la presente fecha adquiere el joven la cualidad de imputado, por lo que se acuerda que la presente causa se siga por la vía de procedimiento ordinario de conformidad con lo previsto en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, esto en razón de las actas procesales que leyó el representante del Ministerio Público, en esta audiencia, de las cuales se desprende efectivamente la comisión de un delito Contra Las Personas (Lesiones), el cual aparece acreditado en las actas que lleva el Ministerio Público, con el Reconocimiento Médico Legal practicado a la víctima, así como la declaración de la misma víctima por ante la sede de la .....