En razón de lo antes expuesto, este Tribunal Décimo de Control de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 en su Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa signada por este Despacho bajo el N° 1107, relativa al Adolescente, (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien es de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 17 años de edad, fecha de nacimiento 15-10-1988 de estado civil Soltero, de profesión u oficio albañil, hijo de EMILIA BLANCO (V) y VICTOR CARRASQUEL (v), residenciado en Chacalito, avenida Casanova, calle Baruta, Quinta de Color Blanco, cerca del club Fen.....