PRIMERO: Por cuanto aún no se encuentran claros los hechos y circunstancias concurrentes en el presente caso en cuanto a la comisión del delito imputado, y quedan diligencias por evacuar, es por lo que se acuerda seguir la presente causa por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se aplica supletoriamente por Remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los fines del esclarecimiento de los hechos, acogiendo así este Tribunal la solicitud Fiscal. SEGUNDO: En cuanto a la precalificación hecha por la vindicta pública de ROBO GENERICO, previstos en los artículos 455 del Código Penal, este Tribunal la acoge, toda vez que del acta policial de aprehensión, hacen presumir la comisión del precitado delito por parte del adolescente, así como las declaraciones señaladas en el Punto Previo, acogiendo la precalificación dada a .....