Por todo lo antes expuesto, ESTE JUZGADO DÉCIMO DE CONTROL DE LA SECCIÓN PENAL DE RESPONSABILIDAD DEL ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, sanciona al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), CI.(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el Artículo 545 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente)de nacionalidad venezolano, de 17 años de edad, de estado civil soltero, natural de caracas, de profesión u oficio Estudiante de 3er año en el Liceo Pedro Emilio Coll en Coche, hijo de DORIS HERNANDEZ (V) y OMAR JIMNEZ (V), residenciado en: CALLE 2 DE LOS JARDINES DEL VALLE CALLEJON CANUTO CASA Nº 64 EL Valle cerca de Módulo de la Policía Metropolitana; por ser responsable de la comisión del delito de R.....