DISPOSITIVA:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, actuando como Tribunal Unipersonal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, Declara: 1.- Visto que el adolescente "DATOS OMITIDOS SEGÚN LA LEY" admitió los hechos de conformidad con el artículo 583 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y se declara culpable por la comisión del delito de ROBO GENERICO, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal vigente y admitida parcialmente la acusación, en virtud del cambio de la sanción solicitada por el Ministerio Público de Libertad Asistida por el lapso de dos (2) años prevista y sancionada en el artículo 626 literal "d" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la medida de Reglas de Con.....