Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de 22 años de edad hijo de (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA), del delito de ROBO GENÉRICO A TITULO DE COAUTOR, previsto y sancionado en el artículo 445 en relación con el artículo 83 ambos del Código Penal de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "No haber prueba de su participación". SEGUNDO: Se acuerda la LIBERTAD .....