En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Juicio de la Sección de Responsabilidad del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad conferida en la ley SANCIONA al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, natural de Caracas, Venezuela, nacido el día 17-04-89, de 17 años de edad, titular de la cédula de identidad No. V-19.490.871, hijo de: OMITIDO (v) y de OMITIDO (v), actualmente labora como buhonero, residenciado en: OMITIDO, de profesión u oficio, buhonero, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal venezolano, con la medida de Privación de Libertad por un (1) año y una vez que cumpla dicha medida deberá cumplir dos (02) años de Libertad Asistida. Todo de conformidad con los artículos 583, 628, 626 y 622 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Publíquese. Diarícese. Regís.....