Por los razonamientos anteriormente expuestos, Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad (IDENTIDAD OMITIDA), natural de (IDENTIDAD OMITIDA), nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), de (IDENTIDAD OMITIDA) años de edad, hijo de (IDENTIDAD OMITIDA) y (IDENTIDAD OMITIDA), domiciliado en (IDENTIDAD OMITIDA), Telef: (IDENTIDAD OMITIDA), y en consecuencia, impone la sanción de DOS (02) AÑOS DE LIBERTAD ASISTIDA al ciudadano en referencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, todo, de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Pen.....