Por lo antes expuesto se acuerda imponer al acusado IDENTIDAD OMITIDA, suficientemente identificado en autos, la medida contemplada en el artículo 582, literal "g" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, consistente la misma en la presentación de cuatro (4) fiadores que acrediten devengar una remuneración equivalente al salario mínimo, además de cumplir con los demás requisitos exigidos para la constitución de la fianza. Una vez constituida la fianza deberá cumplir la medida prevista en el literal "c" del mismo artículo, consistente en la presentación ante el Tribunal los días lunes y jueves de la semana. Así se decide.