Por todos los razonamientos antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, CONFORME A LO PREVISTO EN EL ARTICULO 605 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, EMITE LOS SIGUIENTES PRONUNCIAMIENTOS: PRIMERO: ABSUELVE al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de nacionalidad venezolana, de 16 años de edad, nacido en fecha (IDENTIDAD OMITIDA), hijo de: (IDENTIDAD OMITIDA) (v) y (IDENTIDAD OMITIDA) (v) de estado civil: soltero, de profesión u oficio: estudiante, residenciado en: (IDENTIDAD OMITIDA), y titular de la cédula de identidad Nº V-(IDENTIDAD OMITIDA), del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, de conformidad con el artículo 602, literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, "No haber prueba de su participación". SE.....